Recomendaciones
Human Rights Watch hace las siguientes recomendaciones a las Naciones Unidas y a los gobiernos nacionales.
A las Naciones Unidas
La Asamblea General debe pedir al Secretario General que realice un estudio internacional en profundidad sobre el problema de la violencia contra los niños, tan exhaustivo e influyente como "Las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños: Informe de la experta del Secretario General, Sra. Graça Machel". De acuerdo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, dicho estudio debe examinar las causas, el alcance y los efectos de la violencia contra los niños, y presentar un plan de acción claro para eliminar este tipo de violencia.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos debe organizar un taller especial para todos los organismos creados por los tratados relevantes, procedimientos especiales y órganos y agencias de la ONU para examinar la violencia contra los niños y las maneras en que los mecanismos existentes de derechos humanos dentro de la ONU pueden tratar el problema de manera más efectiva.
Los organismos de la ONU deben emprender una campaña importante para poner fin a la violencia contra los niños. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia debe ser el principal responsable de dicha campaña, con el apoyo activo de la Organización Mundial de la Salud, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones relevantes.
La Comisión de Derechos Humanos debe nombrar a un relator especial sobre la violencia contra los niños, con el fin de recabar la atención internacional necesaria sobre el problema persistente de la violencia contra los niños, observar el cumplimiento de las normas para la protección de los niños, investigar los abusos y presentar recomendaciones para mejorar la protección de los niños frente a la violencia y los abusos.
La Relatora Especial sobre derecho a la educación debe hacer especiales esfuerzos para examinar el castigo corporal, el hostigamiento y la violencia en las escuelas y su repercusión sobre el derecho a la educación de los niños, como queda establecido en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
Otros relatores especiales relevantes, entre ellos el Relator Especial sobre la tortura y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, deben dar prioridad a la violencia contra los niños durante sus investigaciones, e incluir sus hallazgos en los informes consiguientes.
A los gobiernos nacionales
Adoptar o modificar en lo necesario la legislación para abolir todas las formas de violencia contra los niños, incluido el castigo corporal en las escuelas, los centros de detención y otras instituciones, y para garantizar la aplicación efectiva de dicha legislación.
Investigar exhaustiva e inmediatamente los casos de violencia contra los niños y tomar medidas apropiadas contra los responsables, lo que incluye orientación psicológica, libertad condicional, suspensión o despido. Cuando sea apropiado, se deben interponer cargos penales contra los responsables.
Establecer programas de formación sobre los derechos del niño para profesores, directores de escuelas, policías, personal de centros correccionales y no penales y otras personas que trabajen con niños. Dicha formación debe ocuparse de cómo tratar a los niños, incluidos métodos no violentos para impartir disciplina y asuntos tales como la violencia sexual, el hostigamiento y la discriminación por motivos de género u orientación sexual.
Garantizar que los niños conocen y entienden sus derechos humanos.
Establecer procedimientos de denuncia efectivos y confidenciales para los niños y sus familias; garantizar que las denuncias se investigan inmediatamente y exhaustivamente por parte de una autoridad independiente externa.
Garantizar que solo se interna a los niños en instituciones cuando no hayan alternativas razonables y asegurar que nunca se detiene a niños junto con adultos.
Garantizar que las condiciones de detención y encarcelamiento son compatibles con las normas internacionales.
Asegurar que nunca se aplica la pena de muerte a crímenes cometidos antes de los 18 años.
Sacar de las instituciones a los niños abandonados y a los niños discapacitados siempre que sea posible; reasignar los recursos dedicados a la atención institucional al desarrollo de cuidados alternativos humanos y no discriminatorios.
Garantizar la protección de los niños frente a los peligros del conflicto armado y respetar estrictamente las disposiciones del derecho internacional humanitario.
Poner fin a todo reclutamiento de niños como soldados y ratificar e implementar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, depositando una declaración vinculante en la que se establezca una edad mínima de 18 años para el reclutamiento voluntario en fuerzas armadas nacionales. Ratificar e implementar el Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.

